Calculadora de liquidación laboral en Colombia
Calcula la liquidación laboral al terminar un contrato en Colombia: cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones, con los días que cubre cada una.
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Estimación informativa; no es asesoría legal, laboral ni tributaria.
Cómo usarla
- Escribe la fecha de inicio del contrato, la fecha de retiro y el salario mensual fijo en pesos.
- Escribe los días hábiles de vacaciones que ya disfrutaste en todo el contrato, si los hay.
- Revisa cada concepto con los días que cubre: cesantías e intereses de este año, prima de este semestre y los días de vacaciones pendientes.
Qué paga la liquidación cuando termina un contrato
Cuando termina un contrato de trabajo en Colombia, por cualquier motivo (renuncia, vencimiento del término, despido con o sin justa causa o mutuo acuerdo), el empleador debe pagar la liquidación de prestaciones sociales. Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), cubre lo que el trabajador ganó y todavía no ha recibido: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones pendientes, pagadas en dinero.
Escribe las fechas de inicio y de retiro, el salario mensual fijo y los días de vacaciones que ya disfrutaste. La herramienta muestra cada concepto con los días que cubre, y el total, para que revises una liquidación o prepares una. Para salarios de hasta 2 SMMLV, el auxilio de transporte se suma solo a la base. El cálculo se hace en tu navegador.
Ejemplo: seis meses con el salario mínimo de 2025
Toma un trabajador de la empresa ficticia tienda-ejemplo.co que laboró exactamente 180 días (del 1 de enero al 30 de junio de 2025) devengando 1 SMMLV ($1.423.500) más auxilio de transporte ($200.000). Según la Ley 1 de 1963 (artículo 7), el auxilio de transporte se suma a la base de cesantías y prima, dando una base de $1.623.500.
Primero, cesantías (artículo 249 CST): ($1.623.500 × 180) ÷ 360 = $811.750. Segundo, intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975, 12% anual): ($811.750 × 180 × 0,12) ÷ 360 = $48.705. Tercero, prima de servicios (artículo 306 CST): ($1.623.500 × 180) ÷ 360 = $811.750. Cuarto, vacaciones compensadas en dinero (artículos 186 y 192 CST y Ley 995 de 2005, que las paga en proporción al terminar el contrato, sobre el salario ordinario sin auxilio de transporte): ($1.423.500 × 180) ÷ 720 = $355.875. Los cuatro conceptos suman $2.028.080.
Meses de 30 días, y lo que la calculadora no incluye
La nómina en Colombia cuenta cada mes como de 30 días y el año como de 360, con las dos fechas incluidas, y un contrato que termina el último día de febrero cuenta ese mes como de 30 días. Cada concepto solo cuenta lo que falta por pagar: las cesantías de años anteriores se consignaron al fondo cada febrero (y sus intereses se pagaron cada enero), y la prima de semestres anteriores se pagó en junio y diciembre. Así que cesantías e intereses cubren este año, la prima este semestre, y las vacaciones todo el contrato menos los días ya disfrutados.
La calculadora no incluye la indemnización por despido injustificado (artículo 64 del CST), ni el régimen de salario integral, ni conceptos salariales variables como comisiones, horas extras o recargos nocturnos y dominicales. En trabajadores con salario variable, la base debe promediarse con lo devengado en el último año o período correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los cuatro conceptos obligatorios de la liquidación laboral?
Son las cesantías (un mes de salario por año laborado), los intereses sobre cesantías (12% anual sobre el saldo de cesantías), la prima de servicios (un mes por año) y las vacaciones compensadas en dinero (15 días hábiles por año).
¿El auxilio de transporte se incluye en la base de liquidación?
Sí, pero únicamente para liquidar cesantías y prima de servicios en trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV (Ley 1 de 1963). Las vacaciones se calculan exclusivamente sobre el salario básico ordinario.
¿Por qué la fórmula de vacaciones se divide entre 720?
Porque la ley concede 15 días de vacaciones por cada año (360 días) de trabajo. 15 días representan medio mes (1/2), de modo que dividir entre 360 y multiplicar por 1/2 equivale matemáticamente a dividir directamente entre 720.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación tras el despido o renuncia?
Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago debe realizarse inmediatamente al terminar el contrato. Pagar tarde puede generar una sanción por la demora (indemnización moratoria), que crece con cada día; cuánto depende del salario y del tiempo, así que si pasa, consulta con un abogado.
¿Si renuncio voluntariamente pierdo la liquidación?
No. La renuncia voluntaria solo exime a la empresa de pagar indemnización por despido, pero las prestaciones sociales y vacaciones acumuladas deben pagarse completas sin excepción.
Guías sobre esta herramienta
- G26Cómo calcular la liquidación laboral en ColombiaCómo se calcula la liquidación en Colombia: cesantías, intereses, prima y vacaciones, qué periodo cubre cada una y dos ejemplos con las cuentas completas.
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